miércoles, 12 de junio de 2013

DINERO PARA LAS IGLESIAS QUE CUMPLAN CON LA LEY!!!

En la anterior entrega señalamos que la ley Venezolana, no solo exige, sino que también da beneficios a los administrados que cumplen con ella. La Dirección de Justicia y Cultos, dentro de sus objetivos, establece: “…6.- Coordinar con la autoridad competente (Ministerio de Finanzas) la exoneración por pago de Derechos Arancelarios por importación de artículos dedicados al culto…” Recuerdo que en tiempo pasado un Pastor me contacto, muy molesto por cierto, porque el Gobierno no había querido darle la exoneración solicitada para un Bus que le habían donado en una Iglesia en Miami, Florida, Usa; que había pagado el flete del barco, más otros gastos, y que ahora el gobierno se había quedado con ese bus. Al revisar el caso, iniciando por lo más básico, pudimos constatar que su Iglesia no estaba, ni constituida como tal, mucho menos protocolizada, sin personería jurídica, etc. En conclusión, el problema no es generado por el Gobierno, sino por sus administrados que por desconocimiento de la Ley, no cumplen con los requisitos que la misma exige, para hacerlos acreedores de tales beneficios. Tenemos garantías constitucionales, pero hay que estar al día para reclamarlas. Sinceramente considero, como Abogado especialista en la materia, que son más los beneficios que los sacrificios. Así que manos a la obra. Ponga su Iglesia al día y permita que la ley este de su lado Dr. WILMER ESTUPIÑAN Abogado Especialista Asuntos Religiosos. 0212-335-3987 registrodeiglesias@gmail.com www.abogadointernacional.tv

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