domingo, 11 de mayo de 2014

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Los requisitos para obtención del Visto Bueno por parte de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, varian si es una Iglesia Nueva, esto significa, que nunca ha sido legalizada, aunque este funcionando, o si por el contrario, ya es una Iglesia Legalizada
Hoy se requiere de Visto Bueno para el Acta de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de una Iglesia ya Legalizada. Tal requisito no existia con anterioridad!!!

Veamos: 

A.- IGLESIAS NUEVAS o NACIENTES: 

1.- Dios nos manda a cumplir las leyes. Hoy por hoy existe un marco legal bien escabroso desconocido por un 99% de Pastores y Ministros.  
2.- Las regulaciones imperantes tienen por finalidad guardar a la familia venezolana, entre otras cosas. Hoy es mas que necesario identificar plenamente quienes son los Pastores, Ministros, miembros de las Juntas Directivas, sus credenciales académicos y capacitación teologica, sus antecedentes penales, cartas de buena conducta, lugar exacto de residencia, etc.
3.- De igual forma se busca proteger el patrimonio de la iglesia y el de sus miembros. 
4.- Adicionado a ello, existen beneficios a los cuales no puedes acceder si previamente no has cumplido con la ley. 
5.- La figura Tributaria Venezolana, a saber el Seniat, se encuentra ejerciendo sus funciones minuciosamente. 
6.- No podemos permitirle al enemigo que nos elimine apenas naciendo. 

B.- IGLESIAS ANTIGUAS o LEGALIZADAS y SUS REALIDADES:

1.- Estatutos fuera del nuevo Marco Constitucional. 
2.- Juntas Directivas vencidas. Cambios de Dirección de la Iglesia. No existe el Registro de Información Fiscal. (RIF)
3.- Miembros de Juntas directivas que hoy, a la luz de la ley, no reúnen los requisitos. 
4.- Pastores, Presidentes de Asociaciones y/o quienes fungen como tales, se encuentran sin haber cumplido con los requisitos académicos mínimos para ser Pastores o Ministros de Culto, reconocidos por el Gobierno Venezolano. 
5.- Miembros de las Juntas Directivas que hoy NO están residenciados en la Jurisdicción de funcionamiento de la Iglesia. 
6.- Contratos de arrendamiento vencidos. Problemas con los documentos de propiedad de la Iglesia. 
7.- Problemas operativos con las Juntas Comunales y Asociación de Vecinos. 
8.- Imposibilidad de realizar actos de comercio.
9.- Problemas con las entidades financieras para aperturar y/o cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación.
10.- Iglesias y Pastores sin exención fiscal de parte del Seniat. 
11.- Imposibilidad de firmar Convenios Internacionales con otras Iglesias y/o Asociaciones Académicas. 

Su solución comienza por contactarnos: 

 1.- El Dr. Wilmer Estupiñan, con más de 23 años de experiencia en esta área, y con una firma especializada compuesta por Abogados y Contadores Públicos Certificados, a nivel Nacional e Internacional, están aquí para ayudarle a resolver sus problemas. 

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martes, 18 de marzo de 2014

El peligro de un solo modelo de Estatutos para diferentes Iglesias!!!!

De antemano, muchas gracias por todos sus contactos y comentarios. El articulo de hoy tiene que ver con una duda planteada en múltiples oportunidades. Muchos lideres religiosos, en sus diferentes niveles, preguntan porque no utilizar el modelo constitutivo de la iglesia “a” en el proceso incorporativo de la iglesia “b”. De hecho, son muchos los que han copiado los estatutos de otra iglesia para registrar su iglesia personal. Esto es un graso error.
No solo ocurre a nivel de Iglesias, sino que también se presentan estos graves problemas a nivel mercantil, de organizaciones sociales, fundaciones, sociedades civiles, partidos políticos, juntas de condominio, cooperativas, etc. Queriendo ahorrarnos unos centavitos, terminamos por perder muchísimo tiempo y dinero. Hace poco un pastor me escribe… “… Dr. Estupinan… decidimos comprar una propiedad para nuestra iglesia y ocurre que los estatutos nuestros no me permiten hacer ningún tipo de operación comercial…” Otro Pastor me escribe… “ sencillamente no podemos comprar ni vender….” Un Pastor aun mas desesperado me contacta y me expresa… “… Dr. Estupinan la Junta Directiva Local se reunió, sin convocatoria previa, sin mi conocimiento, y cuando llegue a la iglesia me informaron que ya no era mas pastor allí, porque ellos decidieron expulsarme… El Co-Pastor y la junta se quedaron con todo, con el templo, las bancas, los equipos de sonido… registraron una acta de asamblea extraordinaria y ahora estoy en la calle…” Pudiera ser que te familiarices con algunas de las anteriores situaciones; que te haya tocado pasar por ese desierto, pero todo eso se puede evitar si eres correctamente asesorado por un Abogado especializado en la material. Y hago énfasis en esto, porque no todos los Abogados dominan esta área tan especialísima. Mi consejo es que busques asesoría profesional y especializada a tiempo. Es verdad que tienes que invertir, pero a mayor inversión mayor protección. Dr. Wilmer Estupinan Abogado Especialista Asuntos Religiosos www.abogadovenezolano.us 0212-3353987 registrodeiglesias@gmail.com

miércoles, 15 de enero de 2014

Visto Bueno & Inscripción de Iglesias e Instituciones de carácter religioso

A todos nuestros frecuentes lectores, feliz 2014, deseandoles que las bendiciones del cielo les acompañen. De antemano, muy agradecidos por sus constantes llamadas y preguntas, pues es nuestro horizonte ser un rayito de luz en medio de la noche. Aprovecho la ocasión para aclararles que soy un Abogado en el libre ejercicio de la profesión, con mas de 22 anos de experiencia en la materia atendiendo situaciones legales en las cuales instituciones religiosas, sus líderes, pastores, misioneros, evangelistas, etc, se encuentra interconectados. No formo parte ni trabajo como funcionario publico, y hago esta aclaratoria porque muchas son los contactos de personas necesitadas quienes piensan lo anteriormente indicado. De igual manera y hasta los momentos, la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, tiene su sede operativa en la ciudad de Caracas, y todos los tramites deben gestionarse ante la misma. Personalmente aplaudo las directrices emanadas de la precitada Dirección, bajo la conducción del Dr.Walter Boza, quien establece dentro de los múltiples requisitos, que "... el Abogado debe estar debidamente certificado por ante IPSA y a su vez se debe consignar copias por ambos lados de credencial que lo acredita como Abogado en ejercicio profesional, mas copia de la cédula de identidad..." En tiempos pasados, en mis carreras por los tribunales Venezolanos, encontré una Acta Constitutiva de una "iglesia", la cual llevaba mi firma y sello como abogado, pero la misma nunca fue redactada por mi persona. Era una simple y vulgar copia de otra acta constitutiva, la cual fue pirateada y utilizada para una nueva "iglesia". Lo doloroso del caso es que esa "acta constitutiva pirateada" no amparaba a sus contituyentistas, quienes se encontraban en juicio como demandados. Demás esta decirles que perdieron la demanda, condenados en danos y perjuicios, costos y costas procesales, mas honorarios profesionales. Apreciado Pastor, Misionero, Evangelista, Lider Religioso, etc, el Acta Constitutiva de tu iglesia debe ser como un traje a la medida. No sirven copias de otra iglesia o ministerio; Tu Abogado debe ajustar cada cláusula constitutiva y estatutos a tu visión ministerial y partiendo de allí construir y desarrollar jurídicamente el llamado de Dios a tu vida. En otras palabras, como Abogados especializados y conocedores del tema, nosotros tomamos tu visión y llamado espiritual de parte de Dios y lo traducimos a un lenguaje jurídico que cubrirá y protegerá esa visión y llamado en especifico. He sido consultor jurídico por mas de 20 anos para diferentes organizaciones religiosas y recuerdo que uno de sus líderes un día, muy molesto por cierto, me reclamo el porque yo no redactaba un formato general que se ajustara a todas las iglesias y así cada pastor a nivel nacional llenaba el suyo y "caso cerrado". Sencillamente le dije: "... Reverendo pretende usted construir un edificio en Barinas con los planos y ordenamientos territoriales de Caracas..." Vivimos en un país libre y cada quien toma la decisión de hacer como quiere y cuando quiere, no obstante debes asumir y pagar las consecuencias de tus actos. Hoy muchos de ellos están demandados por diferentes circunstancias, y lamentablemente sus actas constitutivas y estatutos no los amparan, porque son una copia del vecino. Un detalle mas; las iglesias, una vez cumplen con los requisitos legales y nacen con su personería jurídica, tienen capacidad de adquirir derechos y obligaciones. Mantenga eso siempre presente. "... La astilla que mas aprieta es la del propio palo..." Los litigios mas encarnizados tienen su genesis en los mismos miembros de las organizaciones religiosas y si las actas constitutivas y estatutos no prevén la resolución de dichos conflictos y el Juez se encuentre de manos atadas, no te extrañes que todo tu trabajo quede bajo la dirección de terceros, decisión judicial que tiene asidero legal en el Código Civil. Dr.Wilmer Estupinan Abogado especialista en Asuntos Religiosos. registrodeiglesias@gmail.com 0212-3353987 www.abogadovenezolano.us

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